Obligaciones etiquetado

¿Qué tiene que aparecer en la etiqueta de un alimento?

De forma general, para cualquier producto alimentación, existen una serie de datos que deben aparecer en su etiquetado. 

Correcto etiquetado de alimentos

Para todos los alimentos, la denominada información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible. Para los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.

La información alimentaria obligatoria se indicará en lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. No estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.

En general, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: 

1. La denominación del alimento.

Entendemos por «denominación del alimento» su denominación jurídica, o en su ausencia, será la denominación habitual y si no, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

Este nombre no puede sustituirse por ninguna denominación protegida como propiedad intelectual, marca comercial o denominación de fantasía

2. La lista de ingredientes.

Debe ir precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra, y en ella se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.

Pero hay algunos productos que no precisan lista de ingredientes:

– Las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.

– Las aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica.

– Los vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ningún otro ingrediente.

– El queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.

Los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

3. Ingredientes que puedan causar alergia o intolerancia y se utilice en la fabricación o elaboración del alimento.

En la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia y se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto.

Los productos que pueden causar alergias o intolerancias son: cereales que contengan gluten; crustáceos y productos a base de crustáceos; huevos y productos a base de huevo; pescado y productos a base de pescado salvo gelatina de pescado; cacahuetes y productos a base de cacahuetes; soja y productos a base de soja salvo aceite y grasa de semilla refinados, tocoferoles, fitoesteroles y esteres de fitoesterol y esteres de fitostanol; leche y sus derivados (incluida la lactosa) salvo el lactosuero y el lactitiol; frutos de cáscara, apio y productos derivados; mostaza y productos derivados; granos de sésamo y productos a base a base de granos de sésamo; dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro; altramuces y productos a base de altramuces; moluscos y productos a base de moluscos.

4. Indicación cuantitativa de los ingredientes.

Los alimentos deberán indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizadas en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o categoría de ingredientes de que se trate:

– Figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación.

– Se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica.

– Sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.

5. La cantidad neta.

Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso:

– En unidades de volumen para los productos líquidos.

– En unidades de peso en el caso de los demás productos.

Se utilizará, según el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g).

La indicación de la cantidad neta no será obligatoria en el caso de los alimentos:

– Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y que se vendan por unidades o se pesen ante el comprador.

– Cuya cantidad neta sea inferior a 5 gramos o 5 mililitros. Esta excepción no se aplicará en el caso de especias y plantas aromáticas.

– Que normalmente se venden por unidades, siempre que el número de artículos pueda verse claramente y los artículos puedan contarse fácilmente desde el exterior o, de no ser así, se indiquen en el etiquetado.

6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

La fecha de duración mínima de un alimento es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su fecha de caducidad, el alimento no se considerará seguro.

– La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo:

  • La fecha deberá ir precedida por las palabras:

1. «Consumir preferentemente antes del …»: cuando la fecha incluya la indicación del día.

2. «Consumir preferentemente antes del fin de…»: en los demás casos.

  • Estas indicaciones irán acompañadas:

1. o de la propia fecha

2. o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta

Si fuese preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.

  • La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año. No obstante, en el caso de los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes (huevos); en los que su duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año (galletas); y en aquellos cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año (conservas).
  • Salvo excepciones, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los siguientes productos:

a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas. 

b) Los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva.

c) Las bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol.

e) Los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.

f) Los vinagres.

g) La sal de cocina.

h) Los azúcares en estado sólido.

i) Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.

j) Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.

k) Porciones individuales de helados.

– La fecha de caducidad se indicará del siguiente modo:

  • Irá precedida de la indicación «fecha de caducidad».
  • Esta indicación irá acompañada:

1. o de la propia fecha

2. o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

  • La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
  • La fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones. Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo.

8. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.

Añade aquí tu texto de cabecera

9. País de origen o lugar de procedencia.

La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:

  • Cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
  • Cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada «NC» (carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada; carnes de aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o congelada).

Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su ingrediente primario:

  • Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o
  • Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.

10. El modo de empleo.

Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.

11. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.

La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2% en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo «% vol» y podrá estar precedida de la palabra alcohol o de la abreviatura «alc.».

12. El lote

– Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

– La normativa vigente exige que sólo se pueda comercializar un producto alimenticio si fuere acompañado del lote, si bien ello no será de aplicación:

  • A los productos agrícolas que, al salir de la zona de explotación, sean vendidos o entregados a centros de almacenamiento, de envasado o de embalaje; enviados a organizaciones de productores; o recogidos para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o de transformación.
  • Cuando, en los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios no estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o previamente envasados para su venta inmediata.
  • A los envases o recipientes cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados.

– El lote será determinado, en cada caso, por el productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido en el interior de la CEE.

– La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichos operadores; e irá precedida de la letra «L», salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

– Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste.

– Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.

– En todos los casos, la indicación del lote figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

– Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden.

13. Información nutricional.

– De obligada inclusión, como información alimentaria obligatoria, a partir del 13 de diciembre de 2016.

– La información nutricional incluirá lo siguiente:

  • El valor energético.
  • La cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento).

– El contenido de la información nutricional anterior podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • Ácidos grasos monoinsaturados.
  • Ácidos grasos poliinsaturados.
  • Polialcoholes.
  • Almidón.
  • Fibra alimentaria
  • Cualquier vitamina o mineral que figure de entre los siguientes, y que se presente en cantidades significativas: Vitaminas A, D, E, K, C, Tiamina, Riboflavina, Niacina, B6, Ácido fólico, B12, Biotina, Ácido Pantoténico, Potasio, Cloro, Calcio, Fósforo, Magnesio, Hierro, Zinc, Cobre, Manganeso, Flúor, Selenio, Cromo, Molibdeno, Yodo. 

El diseño de las pantallas operativas es uno de los puntos fuertes de nuestras balanzas. Pantallas más modernas, sencillas, muy intuitivas y totalmente táctiles, que facilitan el uso y mejoran la experiencia del vendedor. Las pantallas han sido diseñadas mejorando la usabilidad y accesibilidad, logrando así un acceso más rápido a funciones como por ejemplo el alta de artículos, vendedores y secciones.

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etiquetas

Las etiquetas se diseñan en el PC y se introducen en la memoria de la impresora. En el momento de impresión, la propia impresora nos pedirá aquellos campos variables que debamos introducir (como puede ser LOTE, Consumo preferente…).